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Última modificación realizada en 10 abril, 2020 por Detectives Online

En muchas ocasiones, posibles clientes o interesados se preguntan sobre la legalidad de las grabaciones realizadas por detectives (audio/vídeo).

Grabaciones realizadas por detectives

Es cierto que la Agencia Española de Protección de Datos es muy estricta y férrea a la hora de la protección de datos de carácter personal, sin embargo, existen una excepción a la regla general. Se trata de aquellos que estén sujetos a una ley reguladora propia que preceptúe otra cosa. En este caso, hablamos de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, una ley donde se encuentra regulada, entre otras, la figura del detective privado, sus funciones y limitaciones. Concretamente en el artículo 48, hace referencia a los servicios de investigación privada que pueden ser realizados por detectives privados.

En el citado artículo 48 (Ley 5/2014), se señalan los servicios de investigación privada que previa legitimación por el solicitante, el detective privado puede realizar.

Servicios a realizar

Los servicios que pueden ofrecer los detectives privados, constan de averiguaciones que sean consideradas necesarias para obtener y aportar informaciones o pruebas, sobre hechos y conductas privadas, siempre bajo petición de las personas legitimadas para encargar el servicio.

Pueden investigarse casos de origen socio económico, asuntos laborales o mercantiles, investigaciones de carácter financiero y, en general, asuntos de carácter personal, familiar o social, por supuesto, quedan fuera del ambito de investigación, todo aquello que se desarrolle en lugares reservados donde se desarrolle la vida íntima de las personas como son el domicilio, aseos, vestuarios, etc.

Por otro lado, el detective puede ofrecer servicios de vigilancia no uniformada, ofreciendo información, procurando el correcto desarrollo de actividades que puedan realizarse en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia y similares.

Los detectives, como es evidente, también ofrecen soporte jurídico en la averiguación, y obtención de pruebas de delitos perseguibles a instancia de parte, o lo que es lo mismo, en delitos de carácter privado. Aunque en ocasiones, puede ser autorizado para intervenir en investigaciones de carácter semipúblico. Sin embargo, de forma extraordinaria, y a través de autorización judicial, el detective podrá obtener pruebas en delitos de carácter público.

Toda investigación a realizar por un detective privado, debe tener acreditado el interés legitimo del solicitante, no cualquier persona ni en todas circunstancias puede solicitar una investigación privada a un detective. Debe ser una persona que por sus circunstancias se le considere legitimado para solicitarlo o contratarlo.

A parte de que el detective, no podrá obtener información ni investigar en zonas donde se desarrolle la vida íntima, como el domicilio u otros lugares como los que se mencionaron anteriormente, no podrá hacer uso de medios, ya sean personales, materiales o técnicos, que puedan atentar contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen, o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

Los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El detective protegerá los derechos de sus clientes con respeto de los derechos de los investigados.

Los servicios de detectives privados, se encuentran sujetos a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

 

¿Qué dice la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)?

Según la consideración de la AEPD, entiende y considera que, las grabaciones realizadas por detectives, se ajustan a la ley el tratamiento de datos de carácter personal, siempre que se deriven de la realización de actividades de investigación privada. Ello concuerda con jurisprudencia al respecto y lo que entiende el legislador. Sin embargo, para que esta consideración pueda considerarse, el trabajo debe ser fruto de la investigación privada efectuada con las garantías y requisitos que se recogen en la Ley 5/2014.
Por otro lado, las grabaciones realizadas por detectives, deben ajustarse a unos principios básicos de finalidad, minimización y proporcionalidad. Para aclarar este punto, mejor definir lo que representan estos principios.

 

La finalidad:

El fin de toda investigación y su posterior informe, es el de servir para informar sobre un derecho infringido hacia el cliente, y el informe debe recoger los datos y pruebas obtenidas durante la investigación realizada, el cual, puede ser presentado ante los Tribunales en defensa del solicitante, o bien proteger, o hacer valer un derecho.

 

La minimización:

Los datos obtenidos, deben ser lo mínimo imprescindible para demostrar la conducta, no deben agruparse datos innecesarios, o fuera de lugar, no cabe el exceso de recopilación de datos. Los posibles agravios hacia los derechos del investigado, deben ser los mínimos imprescindibles para demostrar la conducta, o la realidad de los hechos, y recoger tan solo aquellos datos solicitados en la investigación, obviando todos los demás.

 

La proporcionalidad:

La investigación privada debe ser realizada bajo el principio de proporcionalidad, es decir, que además de estar legitimado el solicitante y el asunto a investigar estar recogido en el art. 48 de la Ley 5/2014, debe ajustarse a la mayor o menor dimensión que el asunto en cuestión requiera.

 

Requisitos para la legalidad de la obtención de datos por parte de detectives privados

La Ley de Seguridad Privada, no otorga legitimidad a toda recopilación y tratamiento de datos obtenidos por detectives privados.
En todo caso, deben ser tomados y recopilados en las formas preceptuadas en la ley, y con los procedimientos establecidos en la misma. De forma, que, si se obtienen datos y se recopilan fuera de estas condiciones, puede constituir una infracción de la Ley y del Reglamento General de Protección de Datos, y por lo tanto, sujetos a posibles sanciones administrativas por parte de la AEPD. Por otro lado, la obtención de dichos datos fuera de la normativa propia de los detectives, puede suponer la imposición de sanciones por parte del Ministerio del Interior, el cual delega la función a la Secretaría de Estado de Seguridad, y en su caso, en el Cuerpo Nacional de Policía.

 

La legitimidad

El encargo de toda investigación privada, debe ser realizado por una persona legitimada para ello. La legitimación aparece cuando una persona es afectada por un hecho o conducta que limita o daña uno de los derechos que le asisten. El detective privado, deberá analizar el hecho y comprobar si existe una causa de legitimación. El mero interés de información no legitima el encargo de un particular. Por lo que, si el encargo no está suficientemente legitimado se estaría infringiendo tanto la Ley de Seguridad Privada como la Ley y el Reglamento General de Protección de Datos.
Pero por el otro lado, la legitimidad permite la obtención y tratamiento de datos sin la obligatoriedad de comunicarlo a la persona investigada, siendo una forma de garantizar los derechos de los artículos 18 y 24 de la Constitución Española.

 

El contrato

En la Ley de Seguridad Privada, se hace eco de la obligatoriedad de existir un contrato formal entre el detective privado y su cliente. Si no existe el contrato previo, el detective no puede realizar ni investigación, ni obtención o tratamiento de datos de la persona investigada. La realización de tal conducta sin realizar el contrato previo, es una infracción muy grave en ambas leyes.
Solo cuando se cumple con la obligatoriedad legal de la existencia del contrato, y tener constancia de la legitimidad del solicitante, el detective se encontrará, ahora sí legitimado, para comenzar la investigación y recopilación de datos, ya sean por escrito o mediante audio-visuales. Realizando su actividad profesional (investigación privada), dentro del marco especifico de sus funciones asignadas en la Ley de Seguridad Privada.

 

Conclusión

Las grabaciones realizadas por detectives privados, que cumplan las garantías y requisitos establecidos, tanto en la Ley 5/2014 del 4 de Abril, como los establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, otorgan a las grabaciones realizadas por detectives la consideración de datos de uso legal y conforme a derecho. Por esa razón, queda totalmente aclarado el tema sobre la legalidad de las grabaciones realizadas por detectives.

No obstante, en el caso de no cumplirse uno de los requisitos necesarios, que han sido desarrollados anteriormente en el texto, las grabaciones realizadas por detectives podrían constituir una prueba ilegal, y por lo tanto sometidas a la legislación y posibles sanciones de ambas leyes.

 

 

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