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Última modificación realizada en 16 enero, 2019 por Detectives Online

El contratar a un detective privado, en un principio, no es una idea que surja directamente. La figura del detective suele confundirse con tópicos o se desconoce realmente su figura, e incluso su legalidad.

Normalmente, el contratar a un detective es consecuencia de que un abogado, que suelen conocer nuestro trabajo, aconseja a un cliente sobre su uso. Por lo general, para la obtención de pruebas para litigios. Aunque en ocasiones pueden venir referenciados por un conocido o familiar. Generalmente para solucionar un problema serio que puede acabar en juicio. Por lo que generalmente el contratar a un detective privado, surge de la necesidad. De la búsqueda de apoyo ante un problema ya creado.

En los particulares suele existir un miedo a la figura. Este miedo proviene del desconocimiento de la figura del detective, y a su vez de saber si es legal o no. Puesto que la figura del detective sigue marcada por el cine negro y por el sensacionalismo.

 

Legalidad en la contratación de un detective privado

 

El contratar a un detective privado es perfectamente legal, y responde a la necesidad de garantizar derechos constitucionales.

Artículo 24 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva… en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho…. a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa… (CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA)

Aunque legalmente, todo ciudadano, tiene derecho a un trato legal que proporcione igualdad de armas ante la ley. El estado no puede garantizar la correcta defensa jurídica de forma equitativa. Puesto que no puede ejercitarse la tutela judicial efectiva sin disponer de medios de defensa adecuados.

En relación a investigaciones y obtención de pruebas, el detective privado, es el equivalente privado a la Policía. La Policía es el cuerpo cuya función es la de investigar los delitos públicos y semiprivados. Sin embargo, los detectives privados son los únicos profesionales legalmente habilitados para investigar hechos y conductas privadas. Así como en la obtención de pruebas de todo delito o ilegalidad que no sea competencia exclusiva de la policía. Dentro de estas competencias entraría todos los delitos perseguibles a instancia de parte (delitos privados) y algunos delitos semipúblicos.

 

¿Qué son los detectives?

 

La profesión del detective privado, es una profesión de carácter liberal como otras profesiones universitarias. Como son: Abogados, Asesores, médicos, etc. Esta profesión que exige una formación universitaria, exige unos requisitos y unas obligaciones muy específicas. Por otro lado está administrada por la Policía Nacional y supervisada por el Ministerio del Interior.

A parte del carácter administrativo de la misma, existe una Ley y un Reglamento que otorga, limita y determina las funciones de los detectives privados. Una profesión regulada desde el año 1951 que ha ido evolucionando hasta nuestros días. Actualmente se rige por la Ley 5/2014 del 4 de Abril. En esta ley se regula la figura del detective privado en su última adaptación.

 

Ver: ¿Qué es un detective privado?

 

¿Es siempre legal contratar a un detective privado?

 

El contratar a un detective privado exige que se disponga de un interés legítimo. Este interés será definido posteriormente. Es necesario para solicitar una investigación privada. Debe tenerse en cuenta que no puede tratarse de un delito que sea competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por esa razón, la mayoría de profesionales suele ofrecerse un servicio de asesoramiento gratuito sobre la legalidad del encargo.

Existen muchos profesionales, que no tienen claro el término de legitimidad. Sin embargo en la legislación existe referencia sobra la misma. Concretamente en el Código Civil se hace referencia constantemente a la legitimación, y a la legitimidad. Parte de la necesidad de tutela judicial sobre un menoscabo a un derecho del afectado. En términos legales, debe existir una protección sobre el daño sufrido. Ese daño debe estar regulado en la legislación. Por lo que algo que no es ilegal no puede ser nunca motivo del encargo.

Por lo que debe existir una relación entre el que daña el derecho, y el cliente del detective. Este daño puede ser socio-económico, laboral o familiar.
El interés legítimo no significa que, si a usted le interesa, ya puede contratar a un detective, como muchos creen (incluso profesionales). Sino que debe existir la relación mencionada anteriormente.

Esto queda determinado en el artículo 48.2 de la Ley de seguridad privada: “La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá… la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra”.

Ejemplos sobre legitimación:

Existe interés legítimo cuando quiere alquilar la vivienda, y comunica a la persona mediante precontrato de un plazo para la aceptación del mismo, por el cual investigue a esa persona sobre el precontrato.

No existe interés legítimo si se presenta alguien que quiere alquilar, y le investiga sin realizar un preacuerdo. Ya que en ese caso no existe relación, y sería difícil probar el contrato verbal así como la legitimidad.

La diferencia entre los casos anteriores es que en el primer caso existe un contrato, esto implica que existe una relación socio-económica y existe legislación que lo ampara, en ese caso está justificado y legitimado.

Existe legitimación si su vecino está dañando su propiedad o algún derecho protegido que le asiste.

No existe legitimación si usted quiere encargar vigilar al vecino para ver que hace.

En este último caso, queda muy claro que debe existir una relación entre el cliente y el investigado y a su vez el investigado debe estar dañando un derecho del cliente.

 

¿Qué puede investigar un detective?

 

Servicios que ofrecen los detectives privados

Los servicios de los detectives privados están referenciados en la Ley de Seguridad Privada. Concretamente en el artículo 48 de la Ley.

En este artículo se hace referencia a los servicios que puede prestar un detective privado. En el primer punto hace referencia a que la tarea principal será la realización de averiguaciones que conduzcan a la obtención y aportación de información y pruebas sobre conductas y hechos privados. Estas estarán con aspectos socioeconómicos, laborales, mercantiles, financieros y en general sobre la vida personal, familiar o social.

En el segundo punto hace referencia a la obtención de información tendente a garantizar el correcto desarrollo en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies o locales de gran concurrencia o cualquier ámbito análogo.

Por ultimo las averiguaciones y obtenciones de información y pruebas sobre delitos perseguibles a instancias de parte, lo que forma la totalidad de los delitos privados.

 

La investigación pluridisciplinar

 

Si busca en la web como contratar a un detective privado. Es cierto que en muchas webs de profesionales de la investigación aparecen decenas de servicios. Muchos de ellos no relacionados con los servicios propios de la profesión. Sin embargo, debe entenderse que el detective actúa como experto en probática. De hecho debe apoyarse en ciencias multidisciplinares, para obtener los mejores resultados en una sociedad dinámica y cambiante. El detective debe buscar los medios necesarios para la obtención de pruebas de sus clientes de la forma más diligente para facilitar la tutela judicial efectiva.

 

¿Puede un detective usar cualquier método para conseguir pruebas?

 

El detective privado es un profesional conocedor de las leyes y la legislación, por lo tanto, se rige en ellas y no puede realizar su labor al margen de ellas. Tenga en cuenta que, para la obtención de una prueba válida, debe provenir de una obtención legal conforme a derecho. Por lo que una prueba obtenida sin respetar las garantías legales, no será tenida en cuenta por los tribunales e incluso podría llevar a responsabilidades penales.
Debe abstenerse de solicitar un encargo al margen de la ley, y el detective le indicará que puede realizarse y que no puede realizarse.

 

¿Por qué contratar a un detective privado?

 

En principio porque es necesario, ya que solo los detectives privados pueden realizar investigaciones privadas, tal y como la policía realiza las investigaciones de carecer público.

Por lo que en el momento en el que necesita realizar una investigación privada, solo puede contar con detectives privados.
De hecho si se descubriera que usted o alguien contratado por usted está realizando investigaciones privadas, se expone a graves sanciones que según la Ley de seguridad privada pueden llegar hasta los 600.000 €. Sin contar que las pruebas pueden ser declaradas nulas ante el tribunal.

A parte del motivo legal, debe tenerse en cuenta que el detective privado es un profesional entregado y experimentado para realizar su labor. Es conocedor del derecho, de sus limitaciones y garantías.

Por otro lado, es experto en probática, esta disciplina se refiere a la obtención de pruebas de carácter legal, con las garantías de ser consideradas y tomadas en cuenta por los jueces y tribunales.

 

La base de la investigación. El contrato formal.

 

El contratar a un detective privado reviste un carácter formal y se exige su cumplimiento legalmente. Una investigación privada no puede comenzar sin un contrato formal realizado previamente. De hecho, la no realización de un contrato formal por escrito puede acarrear responsabilidades, que se traducen en graves sanciones tanto para el profesional como para aquel que inste a realizar un servicio sin la debida contratación.

La obligación de formalizar un contrato a la hora de contratar a un detective, surge de la necesidad de ofrecer unas garantías legales. La Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de abril, especifica la necesidad del contrato de autorización en los artículo 9 y 25 de la misma ley. Estas garantías legales son la correcta realización del servicio por parte del profesional, la responsabilidad de corresponder con los honorarios por parte de los clientes, y por supuesto en la exigibilidad de la entrega de un informe sobre la investigación, tal y como se exige en la Ley de Seguridad Privada, que rige la profesión de detective privado.
Esta necesidad burocrática es exigible por el órgano que administra el sector, tal como el registro del encargo y la elaboración de un informe.

Es posible realizar un contrato con un detective privado a distancia. Sin embargo, debe formalizarse como si se realizara personalmente. Deberá verificarse los datos y contemplar que existe legitimidad.

 

¿Quién puede realizar el contrato?

 

El encargo de una investigación debe ser realizada por las personas legitimadas. No puede ser realizado por un delegado o familiares, trabajadores o conocidos. Por lo que en el caso de los particulares será la persona legitimada o su representante legal, y en el caso de las empresas por propietarios, órganos de dirección y en su caso accionistas o representante legal. Cuando hablamos del representante legal nos referimos a alguien con poder notarial de representación. Obviamente debe existir un daño a un bien o derecho protegido por la ley. Siendo necesaria la presentación de documentos que permitan comprobar dicha legitimidad.

 

Consejos para contratar a un detective privado

 

Identificación del profesional

El detective privado es un profesional habilitado para realizar investigaciones privadas. Esta labor es exclusiva de los detectives privados, y excluyente para cualquier otro profesional. Por esa razón el Ministerio del Interior expide una Tarjeta de Identidad Profesional para poder identificarse ante todo aquel que se lo solicite, de hecho, es obligatorio identificarse con este carnet. Por lo que antes de formalizar cualquier contrato debe solicitarlo. SI se negara a identificarse o tuviera dudas sobre su veracidad, vaya a comisaria de la Policía Nacional a la sección de seguridad privada, ya sea para denunciar al profesional que no quiso identificarse o para denunciar un posible fraude. En los colegios y asociaciones profesionales pueden ayudarle a identificar si está tratando con un profesional real.

Experiencia del profesional

No se deje influenciar por el precio de un detective privado. Para elegir a un profesional es conveniente elegir a alguien que disponga de experiencia y medios para poder realizar el encargo. De lo contrario acabará pagando más o quizás no llegue a conseguir lo que desea. Huya de los comparadores de precios y directorios, o webs de anuncios clasificados, ya que en esos lugares solo son mercados a la baja, y cuando se contrata a un detective a la baja se obtiene justamente eso. Elija al que le inspire mayor confianza. Tenga en cuenta que todo detective debe tener un despacho y medidas de seguridad en el interior. Exija realizar la contratación en el despacho del profesional. De esa forma podrá ver si cumple con la ley, si es un profesional consolidado y si realmente hay algo detrás de la fachada.

Firma de la contratación

Si es posible, acuerde ir a la firma del contrato con su abogado, ya que es necesaria la interacción entre ambos profesionales para obtener las mejores garantías a la hora de obtener pruebas necesarias para su caso. Dicha estrecha colaboración entre el detective y el abogado, permite diseñar un plan de investigación adaptado a las necesidades del caso.

Exigencia de contrato por escrito

A la hora de contratar a un detective, exija un contrato por escrito siempre, aparte de ser su mayor garantía, es obligatorio por parte del profesional. De no hacerlo podría ser denunciado ante la Policía Nacional (Seguridad privada) por incumplimiento de sus obligaciones legales. Lea atentamente el contrato y cerciórese que le explica en el mismo la legislación que regula al sector, así como sus derechos y deberes de contratante. Exija que conste el requisito de confidencialidad y la debida reserva profesional, de que las investigaciones se efectuarán conforme a la ley. Deben figurar los precios o tarifas que se vayan a aplicar, y en el caso de precios cerrados pactados, debe aparecer claramente.

 

Órganos de administración del sector

 

Si por cualquier razón apareciera un problema o considera que lo obtenido se ha presentado de forma negligente o contraria a derecho, puede reclamar en un principio en los colegios profesionales. Actualmente existe Colegio Profesional en Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana. En los mismos le asesoraran sobre el procedimiento. En el caso de no disponer de Colegios Profesionales, puede ir a la Unidad Territorial de Seguridad privada en su provincia. Ubicadas en las Comisarias principales de la Policía Nacional en cada capital de provincia.

 

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