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Última modificación realizada en 17 octubre, 2020 por Detectives Online

CONSULTA CUSTODIA DE MENORES

 

“Desde hace tiempo, tengo la custodia de mis hijos compartida, sin embargo, en los últimos 6 meses mi expareja ha cambiado sustancialmente las condiciones laborales, y, por ende, el tiempo que destina a su cuidado y atención. Actualmente, no lleva ni recoge a los niños del colegio, igualmente, hasta pasadas las 21:30 horas (en ocasiones más tarde), no llega a su domicilio. Desde la salida del colegio los niños (3 y 5 años), están al cuidado de una canguro (al menos ha cambiado dos veces en los últimos meses). La consulta es referente a custodia de menores, y es la siguiente:

Necesito confirmar la situación en la que están mis hijos, ¿ustedes como detectives pueden participar profesionalmente en temas de custodia de menores?

Gracias.

 

RESPUESTA

 

Por determinadas circunstancias, consultas sobre custodia de menores nos llegan con frecuencia a nuestro despacho. Este tipo de consulta (con algunas variaciones) es habitual en nuestro despacho, por ello trataremos de explicitar en lo posible la respuesta, y señalar las posibilidades que hay al respecto. Como primera premisa señalar, que es imprescindible que la parte solicitante de una investigación privada, tenga la legitimidad exigida en nuestra legislación vigente (Ley 5/2014 de Seguridad Privada, art, 48.1.2), en este caso en particular, cualquiera de los progenitores legitimado para solicitarla, en consecuencia, el solicitante ya puede contratar con nuestro despacho, la correspondiente investigación privada, a través del obligado contrato de arrendamientos de servicios de investigación, tal y como exige la vigente Ley 5/2014 en su artículo 9.

Cumplida la exigencia legal de la legitimidad, y después de cumplimentar el contrato, se puede dar paso a la planificación, y en su momento, al inicio de la correspondiente investigación sobre custodia de menores; previamente, el solicitante de la investigación (cliente), aportará todos aquellos datos que le constes y que puedan ser relevantes para facilitar la investigación. De esta forma, desde nuestro Despacho de Detectives, vamos a proceder a realizar todas aquellas averiguaciones que puedan resultar necesarias para la obtención, aportación de información y pruebas del asunto.

En casos de custodia de menores, el inicio de la investigación irá dirigida a obtener la información necesaria para poder determinar, en su caso, la persona o personas que puedan llevar y/o recoger a los menores del colegio o guardería habitualmente. En este punto es importante señalar, que, desde nuestro despacho, prestamos especial atención al modo de traslado de los menores, porque en el caso (algo habitual) que fuesen trasladados en un vehículo, hacemos una exhaustiva comprobación, por una parte, comprobar que reúne las medidas de seguridad exigibles, y por otro, comprobar si las silletas cuentan con los anclajes y sujeciones exigidas para preservar la seguridad de los menores.

De igual forma, desde nuestro despacho, consideramos de gran importancia (y por ello lo recogemos en la investigación), determinar los lugares a los que llevan a los niños, e igualmente constatar si se les presta el cuidado y atención que precisan los menores, siempre, hasta que los menores llegan al domicilio que tengan asignado. Otras circunstancias que procuramos determinar en el asunto de custodia de menores, es precisar si los niños visten con la ropa adecuada (limpia y arreglada), y calzado apropiado; así como la higiene (al menos aparente o exterior) de los menores, es decir, si se les observa aseados, pelo, cara y manos limpias, etc. Cada día de servicio que se realice, no debe finalizar sin constatar la llegada del progenitor investigado al domicilio donde se encuentran los niños y que se queda en el mismo.

Una cuestión que se plantea en ocasiones, es determinar los días de servicio que serían preciso realizar para confirmar de forma fehaciente y documental el proceder habitual de la/s persona/as que puedan atender a los menores durante el tiempo que se mantiene activo el servicio de investigación; es evidente que no hay una fórmula matemática que pueda determinar dicha circunstancia, no obstante, en nuestro despacho, siempre realizamos un estudio previo y gratuito con nuestros clientes, adaptando la investigación a realizar las características y circunstancias particulares de cada caso en particular. No obstante, señalar, que toda la información, datos y pruebas obtenidas (fotografías, video, etc) durante la correspondiente investigación, serán recogidas en el preceptivo informe confidencial, el cual, será elaborado por nuestro despacho, Detectives Online Alicante, informe que le será entregado al solicitante de la investigación, asimismo señalar, que el citado informe es el documento legal y legítimo que corresponde para presentar ante los Tribunales de Justicia o cualquier otro Órgano o Ente que corresponda, en todo caso, para poder hacer valer sus derechos respecto a la custodia de menores.

 

MATIZ LEGAL

 

Para el conocimiento de los ciudadanos en general, es preciso informar sobre la legalidad vigente respecto a la investigación privada, en primer lugar señalar, que únicamente, reiteramos, únicamente los despachos de detectives (art. 5.2 L.S.P), (detectives privados habilitados por el Ministerio del Interior) podrán realizar con carácter exclusivo cualquier investigación sobre conductas o hechos privados relacionados con los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, etc. Asimismo, proceder a la obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos e igualmente, la realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal. Por lo expuesto, resulta de vital importancia, asegurarse que se ha contratado a un detective privado habilitado por el Ministerio del Interior y en posesión de la correspondiente TIP, porque de no ser así, cualquier informe realizado por un intruso (falso detective), no solo que no tiene validez alguna ante los Tribunales de Justicia u otros Órganos o Entes, sino que puede acarrear graves consecuencias incluso para quien lo contrate (art. 59 L.S.P).

 

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