Última modificación realizada en 19 junio, 2017 por Detectives Online
Los peritos y los criminólogos no pueden realizar investigaciones privadas, ya que solo los detectives tienen dicha actividad como exclusiva y excluyente, eso quiere decir que ninguna otra profesión puede hacer investigaciones privadas. Por otro lado, tampoco pueden hacer investigaciones de carácter público, ya que son monopolio exclusivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Dejando aparte las competencias, un perito no es un investigador sino una persona con experiencia en un campo concreto al que se le contrata para realizar una testifical a cerca de su saber o entender, nunca debería presentar un informe de investigación, ya que si realiza una investigación está actuando como un intruso, ya sea de detectives o de las FFCCSS. El intrusismo es ilegal, y está penado en el Código Penal, aparte de responder subsidiariamente aquel quien contrate a alguien que realice intrusismo. Un criminólogo no es un investigador de delitos, un criminólogo es un teórico del crimen, y por lo tanto puede peritar sobre su experiencia, incluso puede elaborar informes criminológicos sobre datos que disponga, y también puede realizar informes sobre políticas criminológicas, pero no es un criminalista. Los criminalistas solo pueden ser de las FFCCSS del estado, ya que es su competencia exclusiva, un criminólogo en España no puede ejercer como criminalista ni como detective, ya que esas funciones están fuera de sus competencias.